Por Redacción
Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria si no se obtienen con el consentimiento de las partes o bajo estándares rigurosos de autenticidad. La resolución, proyectada por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, revocó una sentencia anterior que había admitido dichos elementos como prueba en un caso de violencia política por razón de género.
El caso central que motivó este precedente involucró una denuncia contra la diputada local con licencia de Morena, Almendra Negrete Sánchez. La acusación se basaba en capturas de conversaciones privadas mantenidas entre la ciudadana María Emma Zermeño López y un tercero, las cuales fueron aportadas inicialmente ante un notario. La Sala Regional del tribunal había considerado lícitas estas pruebas bajo el argumento de que uno de los interlocutores las entregó voluntariamente, criterio que fue rechazado de plano por la instancia superior.
En su proyecto de resolución, el magistrado De la Mata Pizaña estableció que el uso de comunicaciones privadas en procedimientos sancionadores electorales debe someterse a un estándar reforzado. Este exige garantizar la voluntariedad real, la trazabilidad del origen del mensaje y, crucialmente, la autenticidad del contenido para asegurar que no ha sido manipulado ni obtenido mediante métodos ilegales que vulneren la privacidad constitucional.
La decisión marca un cambio de rumbo en la jurisprudencia electoral mexicana, priorizando la protección de datos personales y la intimidad sobre la facilidad de aportación de pruebas digitales informales. Al declarar la invalidez de las capturas simples sin cadena de custodia verificada o consentimiento explícito, el tribunal busca prevenir la fabricación de evidencias y el uso malicioso de contextos sacados de su entorno original para dañar reputaciones políticas.
Esta doctrina sienta un precedente vinculante para futuros litigios donde se pretendan utilizar mensajes de aplicaciones de mensajería instantánea como fundamento de sanciones. La falta de fecha exacta de publicación del engrose y el número de expediente específico no restan impacto a la determinación, la cual obliga a los órganos electorales a exigir medios de prueba más robustos y técnicamente validados en casos de alta sensibilidad como la violencia política.
La controversia subraya la tensión entre la necesidad de sancionar conductas ilícitas en la esfera pública y el respeto a los derechos humanos digitales. Con esta resolución, el TEPJF envía una señal clara a partidos políticos y ciudadanos: la privacidad de las comunicaciones electrónicas goza de protección reforzada y su violación para fines procesales anula la utilidad de la evidencia recabada.
