Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva jurisprudencia que permite impugnar normas contenidas en leyes electorales o emanadas de autoridades electorales mediante el juicio de amparo, cuando se alegue discriminación. La decisión se tomó al resolver la contradicción de criterios 108/2025, con una votación de seis votos a favor y tres en contra.
El pleno del máximo tribunal determinó que no es procedente desechar de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma cuestionada forme parte de la legislación electoral. Con este criterio, se abre la posibilidad de que ciudadanos acudan a esta vía jurídica para combatir disposiciones que consideren discriminatorias, sin estar limitados exclusivamente a los medios de control constitucional tradicionales en materia electoral.
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se ubicó en la minoría disidente. Los ministros que votaron en contra argumentaron que la vía idónea para cuestionar la validez de estas leyes sigue siendo la acción de inconstitucionalidad o los recursos específicos previstos en la materia electoral, y no el amparo indirecto.
La resolución modifica el entendimiento previo sobre la improcedencia del amparo contra leyes electorales, priorizando el análisis de fondo cuando existen planteamientos relacionados con violaciones a derechos humanos, específicamente en casos de discriminación. La SCJN no detalló en la sesión pública los nombres de las personas promovientes de los amparos originales que derivaron en esta contradicción de criterios.
Con la publicación de esta jurisprudencia, los juzgados federales deberán admitir a trámite demandas de amparo que cumplan con estos supuestos, evitando el rechazo automático por la naturaleza electoral de la norma impugnada. La decisión marca un precedente vinculante para todo el Poder Judicial de la Federación en casos donde se intersecten derechos político-electorales y el principio de no discriminación.