Ciudad De México, 16 de abril de 2026.- Jubilados de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de Petróleos Mexicanos (Pemex) iniciaron procesos de amparo ante los ajustes aplicados a sus pensiones, las cuales el gobierno ha clasificado como ‘exorbitantes’ o ‘doradas’. Los afectados denuncian que las cifras presentadas por la Secretaría Anticorrupción no coinciden con los registros internos de las paraestatales.
Desde la quincena terminada el 15 de abril de 2026, comenzó a aplicarse un ajuste que redujo los montos de las pensiones. Mientras que del 1 al 10 de abril los jubilados cobraron la suma tradicional, del 10 al 15 de abril recibieron menos debido a dicha modificación.
Existe una discrepancia significativa en los datos oficiales. El gobierno habla de 2,199 pensionados con montos superiores al de la Presidenta de la República, pero según la información cruzada por afectados, CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), en realidad son 41. De ese grupo, 12 son sindicalizados y 9 son de confianza.
En cuanto a los recursos, el gobierno menciona 4,496 millones de pesos dedicados a esos jubilados, pero la cifra real es de 148 millones anuales. De este monto, 116 millones corresponden a sindicalizados y 32 millones a empleados de confianza. Asimismo, mientras el gobierno menciona 377 extrabajadores con percepciones en retiro de 200 mil a más de 601, la cifra real ronda sólo los 90. El grueso de pensionados, compuesto por 16,750 extrabajadores de CFE, recibe entre 500 mil y menos de 70.
Los afectados se amparan bajo el principio constitucional de que ninguna medida puede aplicarse con perjuicios retroactivos. En declaraciones a los medios, señalaron: ‘según la Constitución, ninguna medida puede aplicarse con perjuicios retroactivos’.
Por otro lado, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ventila el asunto de si Lenia Batres debe suceder a Hugo Aguilar Ortiz en la presidencia. El relevo en la presidencia de la Corte deberá darse en 2027. Existe una contradicción entre el artículo 94, que establece que la presidencia es asumida por ‘la persona más votada’ con rotación cada dos años, y el artículo 97, que indica que la presidencia es votada por el pleno por cuatro años.
