Ciudad De México, 19 de junio de 2026.- Las industrias que descargan aguas residuales en cuerpos de agua de la nación están obligadas a pagar derechos, según lo establecido en la legislación vigente. El cobro se aplica tanto a personas físicas como morales que realizan vertidos en ríos, lagos, zonas federales o cualquier cuerpo receptor considerado bien de la nación.
La base del cálculo para estos pagos depende del volumen descargado y del nivel de contaminantes presentes. Cuando no existen medidores o estos presentan fallas, la autoridad tiene la facultad de determinar el monto a pagar utilizando un promedio de descargas previas, tomando como base los últimos cuatro trimestres registrados. Este mecanismo está previsto en la Ley Federal de Derechos, específicamente en los artículos 277-A y 277-B, los cuales distinguen entre contribuyentes con medición directa y aquellos sin medición.
Además del pago de derechos, las empresas pueden enfrentar sanciones económicas cuando incumplen con los controles establecidos para medir el volumen y la calidad de sus descargas. Las sanciones administrativas en materia ambiental proceden cuando se incumple con la instalación de sistemas de medición o cuando se detectan irregularidades en los vertidos.
Las multas por descargas de aguas residuales se establecen en la Ley de Aguas Nacionales y pueden ir de 260 a 26,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con el artículo 120 de dicha ley. Esto equivale aproximadamente a montos que van desde poco más de 30 mil pesos hasta más de 3 millones de pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción, el volumen de descarga y si existe o no permiso de la autoridad.
La normativa contempla que, además de la multa económica, se pueden aplicar medidas como la suspensión de descargas, clausuras o la revocación de concesiones en casos de incumplimiento grave.
