Expertos determinan que el cargamento del navío ‘Oriflame’ pertenece al Estado español

Ciudad De México, 17 de junio de 2026.- La carga del navío español ‘Oriflame’, hundido en 1770 frente a las costas de Chile, pertenecía a la Real Hacienda de la monarquía de Carlos III de España y no existe evidencia para que terceros puedan reclamar este cargamento, según concluye el estudio ‘El navío Oriflame: un tesoro cultural hundido frente a las costas de Chile’, elaborado por Vicente Ruiz García, asesor de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval.

De acuerdo con el experto, “el heredero legítimo del tesoro hundido y de la mayor y más preciada carga del pecio naufragado en la región de Maule (Chile) sería, en caso de rescate, el Estado español”. No obstante, Ruiz García también admite que el “pecio pertenece a la Humanidad”.

El ‘Oriflame’ zarpó del puerto de Cádiz el 18 de febrero de 1770 con destino al Callao, en el virreinato del Perú, bajo las órdenes del capitán Joseph Antonio de Alzaga. La embarcación llevaba 176 personas a bordo, entre tripulación y pasaje, así como 1.478 cajones de cristalería de la Real Fábrica de la Granja de San Ildefonso de Segovia, además de joyas y otros objetos valiosos. Todos los tripulantes fallecieron en la catástrofe y las cajas nunca fueron recuperadas.

La investigación detalla que el buque fue originalmente un navío de guerra francés de 54 cañones, botado en los astilleros de Tolón en 1744, que sirvió a la Armada francesa y participó en la batalla de Cartagena de Levante en 1758. Tras ser capturado por los ingleses en 1761, el comerciante José Villanueva y Pico lo adquirió en Gibraltar para convertirlo en un navío mercante de la Carrera de Indias, rebautizándolo como ‘Nuestra Señora del Buen Consejo y San Leopoldo’, aunque conservó el alias de ‘Oriflame’. Posteriormente, en 1765, fue adquirido por la casa comercial Uztáriz Hermanos y Compañía.

Antecedentes indican que en 2005, una empresa cazatesoros anunció haber localizado el lugar del hundimiento y mostró disposición para extraer la carga, pero la justicia chilena denegó dicha autorización. Mientras que la Convención de la Unesco establece en su artículo 32 que los barcos de guerra hundidos pertenecen a los Estados, los comerciales no están bajo esa misma regla; sin embargo, el análisis histórico prevalece en la determinación de la propiedad del cargamento específico de esta embarcación.

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