SCJN avala facultad de la UIF para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial

Ciudad de Mexico, 07 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de orden judicial ni solicitud de autoridad extranjera.

La resolución se dio al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 y declarar la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). La votación fue aprobada por seis votos contra tres en lo que respecta al dicho artículo.

En una votación separada, por siete votos contra dos, el Pleno abandonó dos criterios jurisprudenciales establecidos por la anterior integración de la SCJN: la tesis 2a./J. 46/2018 y la tesis 2ª./J. 101/2024. La primera sostenía que los bloqueos de la UIF solo son constitucionales cuando se aplican en cumplimiento de compromisos internacionales, mientras que la segunda exigía la solicitud manifiesta de una autoridad extranjera para justificar el bloqueo.

La SCJN también negó el amparo promovido por Fresh Packing Corporation, empresa cuya propiedad se atribuye a un familiar de Ismael Zambada García, alias ‘El Mayo’. Según los hechos, la empresa recibió depósitos no justificados por 2.1 millones de pesos y 21 millones de dólares en efectivo.

La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que los criterios anteriores permitieron, entre 2018 y 2025, el desbloqueo masivo de cuentas por más de 32 mil millones de pesos, al resolverse a favor de los quejosos 2 mil 838 amparos. Agregó que el criterio previo “genera un obstáculo innecesario para la UIF, que contraviene la función de facilitar el ejercicio de atribuciones investigatorias”.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra y defendió la jurisprudencia 46/2018, al advertir falta de certeza jurídica, pues no se definen causas ni duración del bloqueo, lo que podría propiciar abusos. “No debemos autorizarla (a la UIF) para que tenga una facultad tan abierta sobre las personas cuentahabientes del país”, afirmó. En el mismo sentido se pronunciaron Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía afirmó que el bloqueo “somete a la persona a una consecuencia punitiva basada en la mera sospecha”. Por su parte, la ministra María Estela Ríos González sostuvo que el artículo 116 Bis 2 sí garantiza el derecho de audiencia y permite apartarse de ese criterio sin comprometer derechos, además de evitar depender de autoridades extranjeras. “Estaríamos sujetando nuestra soberanía”, dijo.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz discrepó del criterio de la segunda sala que limitaba el bloqueo a solicitudes internacionales y sostuvo que procede por operaciones inusuales ligadas a actividades ilícitas. “Creo que este pleno debe tener presente las condiciones actuales del país, a situación en la que opera la delincuencia organizada y, también, la agilidad con la que opera el sistema financiero… hoy basta una tecla para que ocurran las operaciones financieras”, expresó. La sentencia fue presentada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

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