Ciudad De México, 25 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la explotación, exploración y aprovechamiento exclusivo del litio por parte del Estado mexicano, al declarar infundada la acción de inconstitucionalidad 78/2022 promovida por senadores de oposición. En una resolución aprobada por unanimidad, el pleno del tribunal determinó que los artículos 1, 5 bis y 10 de la Ley Minera reformada no vulneran el parámetro de regularidad constitucional, confirmando así la prohibición de otorgar concesiones a particulares para este recurso estratégico.
La ministra ponente, Sara Irene Herrerías Guerra, explicó en su proyecto que los argumentos de los legisladores quejosos, quienes cuestionaban las facultades del Congreso para reservar el litio, quedaron sin sustento tras la reforma constitucional que incorporó expresamente este recurso como área estratégica en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución. Con este fallo, la Corte avala la creación de un organismo público descentralizado para la gestión del mineral y la declaración de los yacimientos como zonas de reserva minera.
En su resolución, el máximo tribunal también desestimó el argumento de los senadores respecto a la falta de consulta previa a pueblos indígenas y afromexicanos. La Corte consideró que la norma impugnada redefine de forma general la rectoría estatal sobre el litio sin generar un impacto directo y diferenciado en las comunidades, por lo que la obligación de consultar surge únicamente hasta la etapa de proyectos concretos que afecten sus territorios y recursos específicos.
La acción de inconstitucionalidad había sido impulsada por una minoría de senadores de oposición que impugnaron la reforma minera original. Los legisladores sostenían que la reserva exclusiva al Estado violaba el régimen constitucional de la minería y el principio de seguridad jurídica, además de advertir sobre posibles riesgos de decisiones arbitrarias al declarar zonas de reserva. Sin embargo, los ministros concluyeron que la clasificación de los yacimientos se ajusta a los principios de legalidad, pues su aplicación requiere sustento técnico y la intervención del Servicio Geológico Mexicano conforme a la ley y su reglamento.
Con esta determinación, la SCJN da efectos generales a la validez de la rectoría del Estado en la materia, superando los alcances de los amparos previos que solo beneficiaban a los promoventes individuales. La resolución confirma que el marco jurídico actual prohíbe la participación de empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras, en la cadena de valor del litio, consolidando el modelo de gestión pública establecido en la legislación minera vigente.